SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S3
Fecha: 28-Feb-2018
aquellos casos en los que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada, debe abstraerse absolutamente el principio de subsidiariedad
En ese contexto, la profusa jurisprudencia constitucional emitida al respecto a establecido que al ser la estabilidad laboral un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos fundamentales, señaló que en aquellos casos en los que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada, debe abstraerse absolutamente el principio de subsidiariedad; pues, de acuerdo con los antecedentes y lo referido por la autoridad demandada la Conminatoria de Reincorporación JRTC/SC/JCZ 06/2017 fue objeto del recurso de revocatoria, encontrándose pendiente el recurso jerárquico en revisión ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Ahora bien, en el caso concreto se ha establecido que la conducta omisiva de la parte demandada, es evidente al no haber dado cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JRTC/SC/JCZ 06/2017 de 16 de junio, la que fue confirmada por RA 06/2017 de 14 de julio, que determinó que el trabajador Rene Antonio Bejarano fue desvinculado y/o retirado de su fuente laboral de manera intempestiva y sin causa legal justificada, correspondiendo la reincorporación inmediata del trabajador a su fuente laboral, situación que se configura en el acto que vulneró y transgredió el derecho al trabajo del accionante y que se entiende como aquel principio que consiste en la continuidad de la relación laboral, que se manifiesta en el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido o desvinculación, situación que no acontece en el caso que se analiza.
Finalmente, es preciso destacar lo prescrito por la CPE cuando en su art. 49.III, establece que el Estado protegerá la estabilidad laboral, prohibiéndose el despido injustificado, garantía y protección que así lo estableció la Jefatura Regional de Trabajo Camiri al pronunciar la Conminatoria de Reincorporación JRTC/SC/JCZ 06/2017; sin embargo, siendo incumplida por la autoridad demandada, vulnerando los derechos alegados por el accionante por lo que debe concederse la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- este principio reconoce ciertas excepciones
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio protector
- El principio de la estabilidad laboral
- Fragmento 16
- este Convenio en su art. 8, establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- aquellos casos en los que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada, debe abstraerse absolutamente el principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR