SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S3

Fecha: 28-Feb-2018

aquellos casos en los que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada, debe abstraerse absolutamente el principio de subsidiariedad

En ese contexto, la profusa jurisprudencia constitucional emitida al respecto a establecido que al ser la estabilidad laboral un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos fundamentales, señaló que en aquellos casos en los que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada, debe abstraerse absolutamente el principio de subsidiariedad; pues, de acuerdo con los antecedentes y lo referido por la autoridad demandada la Conminatoria de Reincorporación JRTC/SC/JCZ 06/2017 fue objeto del recurso de revocatoria, encontrándose pendiente el recurso jerárquico en revisión ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Ahora bien, en el caso concreto se ha establecido que la conducta omisiva de la parte demandada, es evidente al no haber dado cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JRTC/SC/JCZ 06/2017 de 16 de junio, la que fue confirmada por RA 06/2017 de 14 de julio, que determinó que el trabajador Rene Antonio Bejarano fue desvinculado y/o retirado de su fuente laboral de manera intempestiva y sin causa legal justificada, correspondiendo la reincorporación inmediata del trabajador a su fuente laboral, situación que se configura en el acto que vulneró y transgredió el derecho al trabajo del accionante y que se entiende como aquel principio que consiste en la continuidad de la relación laboral, que se manifiesta en el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido o desvinculación, situación que no acontece en el caso que se analiza.

Finalmente, es preciso destacar lo prescrito por la CPE cuando en su art. 49.III, establece que el Estado protegerá la estabilidad laboral, prohibiéndose el despido injustificado, garantía y protección que así lo estableció la Jefatura Regional de Trabajo Camiri al pronunciar la Conminatoria de Reincorporación JRTC/SC/JCZ 06/2017; sin embargo, siendo incumplida por la autoridad demandada, vulnerando los derechos alegados por el accionante por lo que debe concederse la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías.