SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S3
Fecha: 28-Feb-2018
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho al trabajo a una remuneración justa y a la petición; toda vez que, mediante Memorándum ARCM-50/2017 de 29 de mayo, fueron agradecidos sus servicios prestados como Responsable de Afiliaciones en la CPS de Camiri, despido totalmente ilegal, intempestivo y sin justificativo alguno, acudiendo en consecuencia ante la Jefatura Regional de Trabajo Camiri, dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió Conminatoria de Reincorporación JRTC/SC/JCZ 06/2017 de 16 de junio, conminando al Administrador Regional de la CPS de Camiri, la reincorporación a su fuente laboral al mismo cargo que ocupaba hasta el momento de su despido (29 de mayo de 2017), de manera inmediata, más la cancelación de los salarios impagos y regularización de otros derechos laborales que correspondan, decisión que fue confirmada por RA 06/2017 de 14 de julio; sin embargo, la misma no fue cumplida por la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- este principio reconoce ciertas excepciones
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio protector
- El principio de la estabilidad laboral
- Fragmento 16
- este Convenio en su art. 8, establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- aquellos casos en los que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada, debe abstraerse absolutamente el principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR