SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S3
Fecha: 28-Feb-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme los antecedentes esgrimidos, la presente acción constitucional se encuentra principalmente referida a vulneración de los derechos al trabajo y a una remuneración justa alegada por René Antonio Bejarano -accionante-, refiriendo haber sido despedido de su fuente laboral de manera intempestiva, sin motivo o causa legal alguna; pues, mediante memorándum ARCM 019/2017 de 1 de marzo, bajo el argumento de que su persona cumplió sesenta y cinco años de edad y haber alcanzado sus aportes en el Sistema de las BBVA Previsión para su jubilación, se le hizo conocer el preaviso de retiro para su jubilación al amparo del art. 66 de la LGT; y, posteriormente se emitió el memorándum ARCM 50/2017 de 29 de mayo, mediante el cual se agradeció sus servicios prestados como Responsable de Afiliaciones en la CPS de Camiri; en consecuencia presentando su reclamo ante la Jefatura Regional de Trabajo Camiri, dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social quien previos los tramites inherentes emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTC/SC/JCZ 06/2017 de 16 de junio, conminando al Administrador Regional de la CPS de Camiri, la reincorporación a su fuente laboral al mismo cargo que ocupaba hasta la fecha de su despido (29 de mayo de 2017), de manera inmediata más la cancelación de los salarios impagos y regularización de otros derechos laborales que correspondan; decisión que se confirmó por RA 06/2017 de 14 de julio; sin embargo, no fue cumplida por la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- este principio reconoce ciertas excepciones
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio protector
- El principio de la estabilidad laboral
- Fragmento 16
- este Convenio en su art. 8, establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- aquellos casos en los que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada, debe abstraerse absolutamente el principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR