SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S3
Fecha: 28-Feb-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De manera extraoficial tomó conocimiento del memorándum ARCM 019/2017 de 1 de marzo, por el cual el Administrador de la CPS de Camiri, lo invitó mediante preaviso acogerse a su jubilación; empero, hizo conocer su desacuerdo con dicha determinación; toda vez que, su persona no tenía intención de jubilarse, manifestó que se encuentra mental y físicamente apto para ejercer sus funciones como encargado de afiliaciones.
El 29 de mayo de 2017, fue despedido de manera intempestiva, sin motivo o causa legal alguna, conforme memorándum ARCM 50/2017 de 29 de mayo; por lo que, mediante memorial de 9 de junio de ese año, presentado al Jefe Regional de Trabajo Camiri, denunció y pidió la reincorporación a su fuente laboral, habiéndose señalado audiencia de conciliación para el 19 de junio del citado año, actuado al que no se presentó la autoridad demandada.
Jorge Calderón Zúñiga, Jefe Regional de Trabajo Camiri, emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTC/SC/JCZ 067/2017 de 16 de junio, disponiendo la restitución inmediata del accionante, al mismo cargo que ocupaba, Resolución que no fue cumplida; posteriormente, a través de nota de 19 de junio de ese año, solicitó al Administrador de la CPS de Camiri, deje sin efecto el memorándum ARCM 50/2017 y se disponga la reincorporación inmediata a su fuente laboral, ante la cual no obtuvo respuesta alguna.
Mediante informe 40/2017 de 4 de julio, Alexander Padilla, Inspector Camiri, manifestó que René Antonio Bejarano no fue restituido a su fuente laboral, pronunciándose en consecuencia, por parte del Jefe Regional de Trabajo Camiri, la Resolución Administrativa 06/2017 de 14 de julio, que resolvió confirmar la Conminatoria de Reincorporación JRTC/SC/JCZ 06/2017 de 16 de junio, disponiendo su inmediata reincorporación; decisión que fue objeto de Recurso de Revocatoria por parte de la entidad demandada, el cual fue rechazado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- este principio reconoce ciertas excepciones
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio protector
- El principio de la estabilidad laboral
- Fragmento 16
- este Convenio en su art. 8, establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- aquellos casos en los que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada, debe abstraerse absolutamente el principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR