SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S3

Fecha: 28-Feb-2018

i)

Con el uso de la palabra en audiencia refirió: i) La CPS de Camiri presentó recurso de revocatoria al no estar de acuerdo con la Resolución pronunciada por la Jefatura laboral dependiente del Ministerio del Trabajo; toda vez que, su fallo se basó en la “SCP 1035/2014” que no tiene que ver con cuestiones relativas a la jubilación, encontrándose pendiente de resolución el recurso jerárquico; ii) Se tiene el Auto Supremo 12 de 7 de febrero de 2014 referente al recurso de casación, en el fondo sobre un caso similar, dentro el cual se aplicó el art. 66 de la LGT, que en ningún momento fue derogado señalando “Que todas las personas empleados del Estado o fiscales están obligados, a su jubilación forzosamente los que hayan cumplido con sesenta y cinco años de edad, salvo que haya un acuerdo con el empleador puede estar durante tres años más” (sic), por lo cual el Tribunal Supremo de Justicia casó la sentencia declarando improbada la demanda de reincorporación, debiendo aplicarse dicha jurisprudencia; iii) El accionante, no acudió a realizar un acuerdo con la parte empleadora, ni solicitar tres años más de acuerdo con el art. 66  de la LGT; iv) La Institución garantizó su jubilación de acuerdo con el art. 45 de la CPE; v) El accionante ya cumplió con sus aportes de acuerdo con la Ley de Pensiones 1732 de 29 de noviembre de 1996, sobrepasando los años de aportes trabajando por más de cuarenta años; vi) Consta en declaraciones juradas notariales que René Antonio Bejarano no quiso recibir el memorándum ni el cheque respecto a sus beneficios sociales; y, vii) La conminatoria tampoco se parcializó con el trabajador, habiendo presentado el recurso de revocatoria y consiguiente recurso jerárquico contra dicha decisión.