SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S3
Fecha: 28-Feb-2018
concedió
Mediante Resolución 44/2017 de 20 de septiembre, cursante de fs. 241 a 249, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada disponiendo que la parte demandada de estricto cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JRTC/SC/JCZ 06/2017 de 16 de junio, pronunciada por la Jefatura Regional de Trabajo Camiri, en todos sus extremos, considerando que a los efectos del art. 10.IV del DS 28699 modificado por el DS 0495 es obligatorio su cumplimiento por parte del empleador; aclarando que la tutela, es otorgada con carácter provisional al encontrarse pendiente de resolución un recurso jerárquico en la vía administrativa; argumentando que: a) Ante la conminatoria dispuesta mediante resolución expresa pronunciada por la Jefatura Departamental dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o judicial, ésta debe cumplirse a cabalidad sin evasiva alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte el Estado y en observancia a los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral, entendimiento expresado en la “SCP 1165/2013 de 30 de julio”; b) A partir de la nueva visión de un Estado social de derecho, la estructura normativa en sus diferentes ámbitos se encuentra direccionada fundamentalmente a la protección de las trabajadoras y los trabajadores contra despidos arbitrarios del empleador, sin que existan circunstancias atribuibles a su conducta o desempeño laboral; que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de continuidad de la relación laboral, no discriminación de la edad, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente laboral o pago de indemnización conforme la legislación vigente, a cuyo objetivo habiéndose creado un procedimiento sumarísimo para establecer si el retiro es justificado o no, en su caso establecer una conminatoria y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia; y, c) En lo relativo a la justificación de la parte demandada respecto a que el trabajador al tener cumplido los sesenta y cinco años, basado en el art. 66 de la LGT, debe tomar en cuenta el nuevo orden constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia aprobado mediante referéndum de 2009.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- este principio reconoce ciertas excepciones
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio protector
- El principio de la estabilidad laboral
- Fragmento 16
- este Convenio en su art. 8, establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- aquellos casos en los que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada, debe abstraerse absolutamente el principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR