SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S3
Fecha: 28-Feb-2018
II.3.
II.3. Jorge Calderón Zuñiga, Jefe Regional de Trabajo Camiri, mediante Conminatoria de Reincorporación JRTC/SC/JCZ 06/2017 de 16 de junio, concluyó que las causas para prescindir y/o desvincular a un trabajador de su fuente laboral se encuentran establecidas en el art. 16 de la LGT y 9 del Decreto Reglamentario de la LGT; y, considerando que la edad (sesenta y cinco años) no constituye causa legal para la desvinculación y/o retiro de la fuente laboral del trabajador, conminó a la CPS de Camiri, a la reincorporación a su fuente de trabajo a René Antonio Bejarano al mismo cargo que ocupaba hasta el 29 de mayo de 2017, de manera inmediata y computable desde su legal notificación más la cancelación de salarios impagos y/o regularización de otros derechos laborales que correspondan (fs. 9 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- este principio reconoce ciertas excepciones
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio protector
- El principio de la estabilidad laboral
- Fragmento 16
- este Convenio en su art. 8, establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- aquellos casos en los que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada, debe abstraerse absolutamente el principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR