SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018-S4

Fecha: 06-Feb-2018

1)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe de 17 de octubre de 2017 remitido vía fax, cursante de fs. 841 a 845 vta., sostuvieron que: 1) Los accionantes de manera genérica e incoherente, denunciaron que en el proceso ordinario se cometió una serie de errores que debieron ser corregidos en el        AS 186/2017, sin embargo, no precisaron los errores en los cuales habrían incurrido los tribunales ordinarios ni su trascendencia, que en su caso, correspondía hacerse valer en la instancia procesal correspondiente; 2) No adecuaron sus fundamentos a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, pues no determinaron con precisión la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales, menos su alcance, en relación a la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria o que exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 3) De manera incoherente, en su petitorio final impetran se deje sin efecto el AS 372/2016-RA, que es una resolución de admisión en la forma, donde solo se han examinado requisitos de admisibilidad, por lo que además, dada la fecha en que fue emitida, ameritaría declarar su improcedencia; y, 4) Pretenden que el Tribunal de garantías reevalúe la prueba y revise la apreciación de cuestiones de hecho efectuadas por los tribunales ordinarios de instancia, no pudiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional convertirse en un mecanismo supletorio o casacional que efectúe la labor interpretativa, y menos pueda constituirse en un Supra Tribunal con facultades ordinarias, como impetran los accionantes.

Feliza Terán Quiroz, mediante escrito de 25 de octubre de 2017 cursante de      fs. 851 a 856 vta., así como en audiencia, manifestó que: 1) Los accionantes incumplieron con la carga argumentativa que les correspondía para que esta jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración de la prueba, limitándose simplemente a realizar alegatos de fondo, cual si se tratara de una instancia ordinaria adicional; 2) No pueden alegar una omisión valorativa en un incidente de nulidad de obrados, pues no mencionan piezas probatorias, sino actos procesales; 3) No existe una omisión en la valoración de la prueba, sino que las autoridades demandadas han valorado la prueba desde la interpretación de la norma sustantiva civil de los arts. 111, 127 y 201, llegando a la conclusión de que los cuestionamientos sobre quién construyó el edificio, no tienen mayor relevancia si es que antes no se prueba la concesión del derecho a construir, situación que no se probó; 4) Las autoridades judiciales demandadas dieron respuesta clara y precisa a los fundamentos que fueron esgrimidos por la parte demandada –hoy accionante– a lo largo del proceso y de sus apelaciones; 5) No se demostró con prueba alguna ni siquiera con una fundamentación jurídica razonable, el hecho de que la autoridades judiciales les habrían dispensado un trato diferenciado con relación a su persona; 6) La “petición” realizada dentro del proceso ordinario, sí fue respondida de manera negativa por el Juez a quo, razón por la cual, los accionantes podían agotar los recursos que les franqueaba la ley para poder impugnar dicha decisión; 7) La jurisdicción constitucional no puede dejar sin efecto una resolución que fue analizada y mereció pronunciamiento posterior mediante otras resoluciones emitidas por las autoridades superiores; y, 8) Al solicitarse que se deje sin efecto la sentencia emitida en primera instancia para, en ese sentido, dejar sin efecto todo el proceso ordinario posterior a dicha resolución, se equipara a la acción de amparo constitucional con un procedimiento de saneamiento procesal que debe culminar en la nulidad de obrados, lo que demuestra que lo accionantes pretenden utilizar esta acción de defensa erróneamente, cual recurso ordinario dentro del proceso judicial.