Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
II.3.
II.3. Por AS 372/2016-RA de 19 de abril, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en el fondo y/o nulidad, interpuesto por Héctor Luna Aguilar por sí y en representación de los codemandados contra el Auto de Vista de 29 de octubre de 2015 (fs. 736 a 737). Con dicho Auto Supremo se notificó a las partes el 20 de abril de 2016 (fs. 738 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR