SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de nulidad de documento privado, reivindicación y otros, seguido por Feliza Terán Quiroz contra Chris Lester Torrico Terán, Héctor Luna Aguilar, Eduardo Freddy Falcon Mendieta, Ana María Paniagua Angulo, Teresa Cardozo Vda. de López y otros, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Cochabamba -hoy codemandado- emitió la Sentencia 0-004/15 de 20 de febrero de 2015, por la cual declaró probada en parte la demanda solo en cuanto a la acción reivindicatoria y “demás figuras”, no así con relación a la nulidad del documento de 18 de marzo de 2006, suscrito por Feliza Terán Quiroz y Chris Lester Torrico Terán; improbadas las excepciones perentorias opuestas a la demanda principal y la acción reconvencional formulada por la parte demandada; y, probada la excepción de improcedencia de la acción opuesta por la actora contra la mutua petición, y en consecuencia ordenó la reivindicación del inmueble objeto de litigio por parte de los demandados (fs. 648 a 656 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR