Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista de 29 de octubre de 2015, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por los Vocales Javier Celiz Ortuño y Gualberto Terrazas Ibáñez -ahora codemandados- resolvió la apelación de la Sentencia 0-004/15 de fecha 20 de febrero de 2015, confirmando la misma, así como el Auto de 26 de junio de 2014, con costas (fs. 694 a 696).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR