Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
I.3.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó la acción planteada, añadiendo que si bien la SCP 0929/2012, estableció que el Tribunal de garantías no puede valorar prueba, empero existiría una excepción en dicha Sentencia que a menos que se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales, incluso el Tribunal Supremo de Justicia tendría que valorar prueba, lo que no ocurrió en el caso presente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR