SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-S1
Fecha: 27-Feb-2018
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 20/2017 de 29 de septiembre, cursante de fs. 31 a 35, concedió la tutela solicitada, disponiendo la remisión de manera inmediata de la apelación incidental de medida cautelar al tribunal de alzada. Decisión adoptada bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la normas legales y preceptos obligatorios emanados por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad al art. 203 de la CPE, la emisión de una resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares y apelada en el plazo de setenta y dos horas, las actuaciones pertinentes deberán ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el plazo de veinticuatro horas; y, existiendo imposibilidad justificada, en el plazo de tres días; 2) El Juez demandado alegó que la falta de remisión de la apelación se debió fundamentalmente a la imposibilidad material de realizar dicha remisión, debido a la carencia de personal de Secretaría, además que la realización de las actas no era su responsabilidad. Al respecto, aún lo determinado en el art. 251 del CPP, la jurisprudencia constitucional ha otorgado un plazo razonable de tres días en caso de imposibilidad justificada para remitir los antecedentes de una apelación; por lo tanto, transcurrido dicho término y no remitida la apelación constituye dilación que vulnera el derecho a la libertad, conforme establece la finalidad del pronto despacho en la interpretación relativa a las acciones de libertad de esa naturaleza; de manera tal, que no es justificativo lo alegado por la autoridad demandada; y, 3) Si bien cursa representación de dos secretarias sobre la imposibilidad de asumir suplencia, en ese distrito se cuenta con ocho Juzgados de Instrucción Penal, no siendo válida esa justificación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones sobre las alegaciones de la autoridad demandada
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar