Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-S1
Fecha: 27-Feb-2018
II.3.
II.3. Consta informes de 19 y 26 de septiembre de 2017, por los cuales, las secretarias en suplencia legal designadas para coadyuvar con las labores del despacho judicial a cargo del ahora demandado, comunicaron su imposibilidad de poder realizar la suplencia respectiva, siendo en resumen, por razones de distancia y que además cuentan igualmente con excesiva carga procesal (fs. 16 y 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones sobre las alegaciones de la autoridad demandada
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar