SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-S1
Fecha: 27-Feb-2018
III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
Sobre este tipo de acción de libertad, la SCP 0850/2015-S3 de 7 de septiembre, reiterando a la SC 0044/2010-R de 20 de abril, concluyo que: ‘“…la finalidad del hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; asimismo, la SC 0465/2010-R de 5 de julio, en su Fundamento Jurídico III.4, señaló que: “Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales’.
En ese sentido, en el mismo Fundamento Jurídico citado en el párrafo anterior agregó a la tipología, el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones sobre las alegaciones de la autoridad demandada
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar