SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-S1

Fecha: 27-Feb-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de septiembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva en la que el Juez ahora demandado -mediante Auto- negó su solicitud de cesación, motivo por el cual en la misma audiencia planteó recurso de apelación contra dicha resolución, mismo que fue ratificado mediante memorial el 25 de mencionado mes y año.

Pese a lo señalado, hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad -29 de septiembre de 2017- transcurrieron cinco días, sin que el acta de la audiencia de cesación de la detención preventiva fuese elaborada, tampoco cursa el decreto correspondiente al memorial del recurso de apelación planteado; y, menos aún se remitieron obrados al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

De tal manera, “…que al haber incumplimiento de plazos, existe una ilegal detención al no obrar con celeridad en la tramitación de la apelación en contra del auto de 22 de septiembre de 2017…” (sic); y, al no haberse cumplido con la remisión de los antecedentes al Tribunal de alzada, igualmente se vulneró sus derechos, pues no se tramitó oportunamente y con la debida celeridad la apelación formulada, pues toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas debe ser tramitada de manera prioritaria, siendo toda demora injustificada e irrazonable el desconocimiento al principio “Ama Quilla” que en el ámbito del derecho a la libertad física o personal implicaría la obligación de acelerar los trámites vinculados a ese derecho.