Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-S1
Fecha: 27-Feb-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso el tenor de su acción de libertad y ampliándolo manifestó que el juzgado del cual está a cargo el Juez ahora demandado, no es el único que cuenta con poco personal “…y aun de esta falta de personal no se ha cumplido con el tiempo razonable para incluso reclamar el acto que se está reclamando como es la falta de remisión de antecedentes ante el Tribunal de Alzada” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones sobre las alegaciones de la autoridad demandada
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar