SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-S1
Fecha: 27-Feb-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como vulnerado su derecho a la libertad, toda vez que al habérsele negado en audiencia de 22 de septiembre de 2017, su solicitud de cesación de la detención preventiva, en dicha audiencia recurrió en apelación incidental, recurso que fue ratificado el 25 de igual mes y año; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad -29 de dicho mes y año-, no se elaboró el acta de audiencia respectiva, como tampoco se decretó el memorial del recurso de apelación y menos aún, se remitieron antecedentes al Tribunal de alzada para la consideración y resolución de la apelación formulada, incumpliéndose el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones sobre las alegaciones de la autoridad demandada
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar