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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S2

    Fecha: 28-Feb-2018

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • 1)
    • y sin ninguna formalidad procesal
    • y que los aspectos de derecho que fueron inobservados por el impetrante de tutela, sean subsanados por la autoridad judicial que conozca la citada demanda tutelar.
    • III.2.
    • a)
    • arbitrariedad
    • relevancia constitucional
    • III.4.  Sobre la identidad de objeto sujeto y causa o cosa juzgada constitucional
    • Fragmento 14
    • III.5.1.
    • i)
    • ii)
    • iii)
    • b)
    • c)
    • III.5.2.   Sobre la demora en la emisión de la Resolución impugnada
    • CONFIRMAR
    • MAGISTRADO
    • la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
    • Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal, y que se constituye en otra de las causales de procedencia previstas en los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo., que en la doctrina se conoce con el nombre de hábeas corpus correctivo;
    • Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
    • el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
    • Fragmento 28
    • deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión.
    • existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
    • porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”.

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