SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 31/17 de 4 de octubre de 2017, cursante de fs. 28 a 29, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El accionante denuncia falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 142, emitido por las autoridades demandadas, solicitando se dicte nueva resolución debidamente fundamentada; sin tomar en cuenta, que la acción de libertad, procede cuando cualquier persona crea que su vida está en peligro, se encuentra ilegalmente perseguida, procesada, privada de libertad personal; empero, en la presente acción tutelar interpuesta, no se aclaró ni se hizo referencia cuál de esos derechos se le vulneró; b) De acuerdo a los datos del cuaderno procesal, se puede evidenciar que el ahora impetrante de tutela guarda detención en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, cumpliendo una condena de treinta años de presidido por el delito de asesinato, impuesta mediante Sentencia de 30 de abril de 2015, ratificada mediante Auto de Vista de 10 de mayo de 2016; y ante el recurso de casación interpuesto por el sentenciado, se emitió el Auto Supremo de 21 de marzo de 2017 declarando infundado el recurso, de modo que se está frente a un caso de “reo rematado”; por ende no corresponde acudir a la acción de libertad para reclamar atentado al debido proceso en cualquiera de sus vertientes, y; c) Lo impugnado por el impetrante de tutela no se encuentra en ninguna de las causales para ser garantizado mediante la acción de libertad; debiendo ser resguardado a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- y sin ninguna formalidad procesal
- y que los aspectos de derecho que fueron inobservados por el impetrante de tutela, sean subsanados por la autoridad judicial que conozca la citada demanda tutelar.
- III.2.
- a)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.4. Sobre la identidad de objeto sujeto y causa o cosa juzgada constitucional
- Fragmento 14
- III.5.1.
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- III.5.2. Sobre la demora en la emisión de la Resolución impugnada
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal, y que se constituye en otra de las causales de procedencia previstas en los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo., que en la doctrina se conoce con el nombre de hábeas corpus correctivo;
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Fragmento 28
- deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión.
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”.