SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

arbitrariedad

Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la                SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y/o por la falta de coherencia del fallo. Ejemplificando refiere que la decisión sin motivación se presenta cuando la resolución no da razones que sustenten la decisión; en tanto que la motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas o cuando deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o en su caso, de la omisión en la valoración de ésta aportada en el proceso; la motivación insuficiente cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; finalmente, la falta de coherencia del fallo se da, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-; y en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes. Ambos entendimientos, sobre la coherencia interna y externa, tienen su antecedente en las                         SSCC 0863/2003-R de 25 de junio[10] y 0358/2010-R de 22 de junio[11],  estableciendo que en el ámbito procesal, el principio de congruencia se entiende no solo como la correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto sino que además implica la concordancia del fallo, es decir su coherencia interna; entendimiento que fue reiterado en la SCP 1915/2012 de 12 de octubre[12], entre otras. Por su parte, respecto a la congruencia de las resoluciones de segunda instancia la                      SC 0682/2004-R de 6 de mayo[13], señaló que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de la alzada.