SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

c)

c)    Corresponde aclarar que el Auto Interlocutorio 94/2017, se encuentra debidamente fundamentado y motivado conforme lo manda el art. 124 del CPP ya que el Tribunal inferior dio razones jurídicas del porqué está ratificando el traslado del sentenciado Hardy Gómez Vaca a otro Recinto Penitenciario. 

De acuerdo a los fundamentos señalados precedentemente, se evidencia que la Resolución ahora impugnada se encuentra debidamente fundamentada y motivada, conforme a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.3; toda vez que, se explicó de manera clara, precisa y concisa las razones del porqué la improcedencia del recurso de apelación incidental, al señalar que el proceso penal seguido contra el ahora accionante, se encuentra con calidad de cosa juzgada; por ello, la Dirección General de Régimen Penitenciario dictó la RA 005/2017, disponiendo el traslado del interno Hardy Gómez Vaca, desde el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” hasta el Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, al existir suficientes elementos de convicción que se encuentra en riesgo la vida del interno si permanece en la carcel de “Palmasola”, como la pacífica convivencia y seguridad de la población del mencionado penal; dicha aseveración se realizó en base a informes establecidos y valorados en la citada Resolución Administrativa, además de existir una denuncia grave que dentro de éste, se estarían realizando reuniones para tomar represalias contra el nombrado interno, a efectuarse en el transcurso de esos días.

Por lo expuesto, se advierte que los Vocales demandados de forma suscinta pero razonable, fundamentaron y motivaron adecuadamente el Auto de Vista 142; toda vez que, respondieron claramente los motivos de la improcedencia del incidente de nulidad que interpuso el hoy accionante; razón por la cual, corresponde denegar la tutela impetrada respecto al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación.