SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

iii)

iii)  La detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso, situación que es corroborada por los arts. 154 al 156 de la LEPS; en ese entendido y haciendo una real interpretación de las mencionadas disposiciones legales, claramente se refieren a los traslados de los internos en la etapa de la ejecución, que tienen una sentencia condenatoria ejecutoriada y en ningún momento se menciona aquellos con detención preventiva.

Ante dicha apelación incidental se emitió el Auto de Vista 142, dispuesto por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declararon admisible e improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Hardy Gómez Vaca contra el Auto Interlocutorio 94/2017, con los siguientes fundamentos: