SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
a)
En cuanto al contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[8] desarrolla las cuatro finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada ya sea judicial, administrativa o cualesquier otra, que resuelva un conflicto o una pretensión: a) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, conformada por: a.1) La Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, a.2) Los Tratados Internacionales Sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia de los principios de constitucionalidad y legalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y congruencia; c) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; d) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad; posteriormente, a través de la SC 0100/2013 de 17 de enero[9], se suma la quinta finalidad de relevancia constitucional; cual es: e) Exigir la observancia del principio dispositivo, que implica la obligación que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes, para defender sus derechos.
a) Conforme a los datos del proceso, se evidencia que se dictó Sentencia condenatoria el 30 de abril de 2015, mediante la cual se declaró culpable al reo Hardy Gómez Vaca por la comisión del delito de asesinato, condenándolo a treinta años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; la cual fue ratificada mediante Auto de Vista de 10 de mayo de 2016; y ante el recurso de casación interpuesto por el sentenciado, se emitió el Auto Supremo de 21 de marzo de 2017, declarándolo infundado; fallos que a la fecha se encuentran con calidad de cosa juzgada; en tal sentido, la Dirección General de Régimen Penitenciario, dictó la Resolución Administrativa (RA) 005/2017 de 16 de marzo, disponiendo el traslado del interno Hardy Gómez Vaca, desde el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” hasta el Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, por existir suficientes elementos de convicción que hacen tener la certeza que la vida e integridad física del referido interno, corre riesgo si permanece en la cárcel de “Palmasola”;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- y sin ninguna formalidad procesal
- y que los aspectos de derecho que fueron inobservados por el impetrante de tutela, sean subsanados por la autoridad judicial que conozca la citada demanda tutelar.
- III.2.
- a)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.4. Sobre la identidad de objeto sujeto y causa o cosa juzgada constitucional
- Fragmento 14
- III.5.1.
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- III.5.2. Sobre la demora en la emisión de la Resolución impugnada
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal, y que se constituye en otra de las causales de procedencia previstas en los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo., que en la doctrina se conoce con el nombre de hábeas corpus correctivo;
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Fragmento 28
- deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión.
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”.