SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
b)
b) La RA 005/2017, fue dictada con la finalidad de precautelar la vida, la pacífica convivencia y la seguridad de la población del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, así como para proteger los derechos y garantías constitucionales del mismo reo, el bien jurídico resguardado como es la vida e integridad física de las personas privadas de libertad; ello a raíz de existir una denuncia grave, que dentro del citado Recinto Penitenciario, se estarían realizando reuniones para tomar represalias contra el nombrado interno a efectuarse en el transcurso de esos días. La Resolución Administrativa mencionada concuerda con lo establecido en el art. 48.3 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, aprobado por el Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, en cuyo tenor se dispone que el traslado de internos de un establecimiento penitenciario a otro se ejecutará por razones de seguridad personal de los mismos; entonces tanto la Dirección General de Régimen Penitenciario como el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, adoptaron esa posición a fin de evitar hechos violentos como lo sucedido el 21 de febrero de 2017 en el cual murió una persona y resultaron heridas gravemente otras personas; pues existían provocaciones, intimidaciones, extorsiones y torturas a otros internos del referido Penal; por lo que, el peligro aún continuaba latente por la actitud agresiva de otros internos que generaban gran malestar en la población penitenciaria; por esa razón se cumplió las disposiciones legales exigidas para el efecto, insertas en los arts. 78 y 79 de la LEPS.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- y sin ninguna formalidad procesal
- y que los aspectos de derecho que fueron inobservados por el impetrante de tutela, sean subsanados por la autoridad judicial que conozca la citada demanda tutelar.
- III.2.
- a)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.4. Sobre la identidad de objeto sujeto y causa o cosa juzgada constitucional
- Fragmento 14
- III.5.1.
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- III.5.2. Sobre la demora en la emisión de la Resolución impugnada
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal, y que se constituye en otra de las causales de procedencia previstas en los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo., que en la doctrina se conoce con el nombre de hábeas corpus correctivo;
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Fragmento 28
- deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión.
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”.