SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

y sin ninguna formalidad procesal

El art. 125 de la CPE, determina que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal…” (las negrillas son añadidas).

Del citado texto constitucional, se extrae el principio de informalismo que rige a la acción de libertad y que fue desarrollado en varios tópicos, siendo uno de ellos, la revisión de otros hechos por conexitud y la posibilidad de modificar o ampliar los derechos denunciados, siempre que tengan vinculación con el hecho inicialmente demandado.

En ese sentido, la SC 1204/2003-R de 25 de agosto[1], establece que de acuerdo a los derechos que protege la acción de libertad, le está permitido a la jurisdicción constitucional en una correcta aplicación de la justicia constitucional, no sólo limitarse a compulsar la violación de las normas citadas por el accionante como vulneradas, sino también de otras que, a consecuencia del acto lesivo resultan también vulneradas. Complementando este entendimiento la SCP 0591/2013 de 21 de mayo[2], determina la posibilidad de ampliar los derechos y los hechos en la audiencia de la acción de libertad, estableciendo que: “…existe la posibilidad que los aspectos de derecho que fueron inobservados por el accionante sean subsanados por la autoridad judicial que conoce la acción…”; reconduciendo así la SC 0345/2011-R de 7 de abril y posteriores Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0174/2012 y 0175/2012, ambas de 14 de mayo, al entendimiento contenido en la SC 1204/2003-R.