SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Acudió en varias oportunidades a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solicitando respuesta a la apelación que interpuso contra el Auto de 20 de junio de 2017, que avaló la indebida orden de su traslado a un recinto penitenciario distinto al que fue ordenado en Sentencia; y, conforme a la documentación adjunta, se evidencia que no se dio respuesta oportuna hasta que se demandó “de pronto despacho” e hicieron aparecer una “resolución” con fecha atrasada, retardando indebidamente la solución o respuesta al derecho de petición y los principios de probidad, celeridad, pronto despacho, tutela judicial efectiva como el debido proceso legal en relación con los derechos a la vida y a la libertad, porque se agravó su situación de privado de libertad.
Es así, que se le notificó con el Auto de Vista 142 de 29 de agosto de 2017, dictado por los Vocales ahora demandados; sin embargo, dicha Resolución, no contiene estructura, coherencia, motivación ni fundamentación, contraviniendo la jurisprudencia constitucional, entre otras a la SCP 0009/2015-S3 de 5 de enero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- y sin ninguna formalidad procesal
- y que los aspectos de derecho que fueron inobservados por el impetrante de tutela, sean subsanados por la autoridad judicial que conozca la citada demanda tutelar.
- III.2.
- a)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.4. Sobre la identidad de objeto sujeto y causa o cosa juzgada constitucional
- Fragmento 14
- III.5.1.
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- III.5.2. Sobre la demora en la emisión de la Resolución impugnada
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal, y que se constituye en otra de las causales de procedencia previstas en los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo., que en la doctrina se conoce con el nombre de hábeas corpus correctivo;
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Fragmento 28
- deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión.
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”.