Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S1
Fecha: 28-Feb-2018
1)
Haciendo uso de su derecho a la dúplica la autoridad demandada indicó que: 1) Cualquier resolución que pueda aceptar o rechazar una solicitud de cesación a la detención preventiva da lugar a la activación del art. 251 del CPP, vale decir al planteamiento de una apelación incidental, lo que demoraría un tiempo, por lo que se estaría nuevamente ingresando al concepto utilizado por su persona en el sentido de desnaturalizar lo que establece la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; y, 2) Desde el momento de la emisión de la providencia aceptando ya una acusación conforme establece la citada Ley, considera que su persona ya no es competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas,
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar