SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S1

Fecha: 28-Feb-2018

1)

Haciendo uso de su derecho a la dúplica la autoridad demandada indicó que: 1) Cualquier resolución que pueda aceptar o rechazar una solicitud de cesación a la detención preventiva da lugar a la activación del art. 251 del CPP, vale decir al planteamiento de una apelación incidental, lo que demoraría un tiempo, por lo que se estaría nuevamente ingresando al concepto utilizado por su persona en el sentido de desnaturalizar lo que establece la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; y, 2) Desde el momento de la emisión de la providencia aceptando ya una acusación conforme establece la citada Ley, considera que su persona ya no es competente.