SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S1
Fecha: 28-Feb-2018
I.2.1. Ratificación de la acción
En forma posterior al informe de la autoridad demandada, la parte accionante señaló que: la autoridad puede dirimir una audiencia de cesación a la detención preventiva entre tanto lleguen las diligencias de notificación; lo que la autoridad demandada da a entender es que desde el momento que llegue la acusación se emite la providencia a los fines de cumplir el mandato del art. 325.1 del CPP, pero en el trámite de diligenciamiento rechaza su solicitud, entonces se encuentra aún con competencia para llevar esa audiencia de cesación, lo contrario sería decir que hasta que las diligencias vuelvan dicha autoridad no es competente para determinar ningún tipo de actuado relacionado al proceso, debiéndose considerar que el Tribunal Constitucional determinó que si no existe radicatoria la autoridad competente es el Juez contralor de garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas,
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar