SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S1

Fecha: 28-Feb-2018

I.2.1. Ratificación de la acción

En forma posterior al informe de la autoridad demandada, la parte accionante señaló que: la autoridad puede dirimir una audiencia de cesación a la detención preventiva entre tanto lleguen las diligencias de notificación; lo que la autoridad demandada da a entender es que desde el momento que llegue la acusación se emite la providencia a los fines de cumplir el mandato del     art. 325.1 del CPP, pero en el trámite de diligenciamiento rechaza su solicitud, entonces se encuentra aún con competencia para llevar esa audiencia de cesación, lo contrario sería decir que hasta que las diligencias vuelvan dicha autoridad no es competente para determinar ningún tipo de actuado relacionado al proceso, debiéndose considerar que el Tribunal Constitucional determinó que si no existe radicatoria la autoridad competente es el Juez contralor de garantías constitucionales.