SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S1
Fecha: 28-Feb-2018
Fragmento 4
Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, en audiencia manifestó que: a) En efecto se presentó una acusación contra el ahora accionante, la cual “…ha tenido a bien en radicar en fecha 19 de septiembre del año 2017, habiendo merecido providencia de fecha 20 de septiembre del año 2017, en la cual evidentemente se dispone la remisión al Tribunal de Sentencia de Turno en lo Penal conforme establece el art. 325 párrafo I de la Ley de Descongestionamiento, la efectivización de la Ley Penal, Ley 586…” (sic); b) El abogado del accionante señaló que se vulneró el principio de legalidad, además que su defendido estaría indebidamente procesado, debiéndose considerar que el art. 325 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, hace referencia que a tiempo de presentar un requerimiento conclusivo de acusación el Juez Instructor dentro de las veinticuatro horas, previo sorteo remitirá antecedentes al Juez o Tribunal de Sentencia Penal, debiéndose considerar que la providencia de 20 de dicho mes y año, mereció diligencias de notificación que deben ser también adjuntadas al pliego acusatorio, mismas que fueron emitidas a la Central de Notificaciones, las cuales aún no fueron devueltas, motivo por el cual no se pudo realizar la remisión al Tribunal de Sentencia Penal previo sorteo, en ese sentido no se puede alegar procesamiento indebido a través de esta acción de libertad no pudiendo ser sustento válido y objetivo, puesto que el nombrado se encuentra detenido preventivamente mediante Resolución que el mismo emitió, proceso dentro del cual hizo uso de todas las acciones que la ley le confiere; c) Respecto al principio de subsidiariedad, se debe tomar en cuenta que al presente no se encuentran vigentes los arts. 401 y 402 del CPP, pudiendo en su momento inclusive haberse interpuesto un recurso de reposición contra el proveído si es que consideraban la vulneración de derechos; y, d) Por lo expuesto, no considera haber lesionado derecho alguno del accionante, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas,
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar