Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S1
Fecha: 28-Feb-2018
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 25 de septiembre de 2017, ante el Juez ahora demandado, el hoy accionante solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP; mereciendo el proveído de 26 de igual mes y año, a través del cual dicha autoridad señaló “En lo principal no ha lugar lo solicitado y estese a la Acusación de fecha 19 de Septiembre de 2017” (sic [fs. 1 y 2]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas,
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar