Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S1
Fecha: 28-Feb-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Rogelio Antonio Pacheco Gabriel -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de feminicidio, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro -hoy demandado-, emitió el proveído de 20 de septiembre de 2017, en el que tuvo presente la acusación planteada y ordenó la remisión del proceso al Tribunal de Sentencia Penal de turno con nota de cortesía y demás formalidades de ley, en cumplimiento del art. 325.I del CPP modificado “…por el Art. 325 parágrafo I de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal Nº 586…” (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas,
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar