SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S1
Fecha: 28-Feb-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de septiembre de 2017, como emergencia de un requerimiento conclusivo de acusación, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro -hoy demandado- emitió una providencia estableciendo que el proceso penal seguido en su contra sea remitido al Tribunal de Sentencia Penal de turno, con nota de cortesía “…en cumplimiento al parágrafo I del art. 325 del Código de Procedimiento Penal, Modificado por el art. 325 parágrafo I de la Ley de descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal…” (sic), norma que señala: “Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia en el plazo de veinticuatro horas, bajo responsabilidad”. De haber sido cumplido dicho plazo no se hubiera generado la vulneración de su derecho a la libertad vinculado al debido proceso, puesto que en veinticuatro horas tendría un juez natural a quien acudir a efecto de solicitar la cesación a su detención preventiva, pero en los de la materia existe una negativa a verificar audiencia de dicha cesación dejándolo sin control jurisdiccional, todo ello porque no se señala audiencia de cesación, ni tampoco se remite el proceso.
Es así que, el 25 de septiembre de 2017, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva asumiendo lo que instituye el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, mereciendo la providencia de 26 de igual mes y año, en la que la autoridad ahora demandada declaró no ha lugar lo solicitado y ordenó se esté a la acusación de 19 del citado mes y año, cuando seguía con competencia, apartándose de la previsión del mencionado artículo que señala que planteada la solicitud en los casos 1 y 4 la o el Juez deberán señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días, considerando que no se remitió el proceso y menos existía radicatoria, dejándolo en indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas,
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar