SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S1
Fecha: 28-Feb-2018
la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas,
Asimismo, corresponde señalar que en situaciones como la analizada precedentemente, ante una solicitud de consideración y resolución de una medida cautelar y la presentación de una acusación formal, la primera dado su carácter incidental debe ser tramitada y resuelta conforme se concluyó en el análisis del caso citado supra, extremo que no implica que se desconozca lo establecido en el parágrafo I del art. 325 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que prevé: “Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad”; plazo procesal que debe ser cumplido por toda autoridad jurisdiccional respecto a la remisión de obrados al Juez o Tribunal de Sentencia Penal de turno previo sorteo, y que de ninguna manera es un óbice para que el Juez demandado que conocerá la medida cautelar solicitada se pronuncie al respecto, toda vez que existe un legajo diferente sobre medida cautelares personales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas,
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar