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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S1

    Fecha: 28-Feb-2018

    2°  Exhortar

    2°  Exhortar a la autoridad demandada -Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro-, para que en posteriores actuaciones ante la presentación de un requerimiento conclusivo de acusación, cumpla el plazo establecido en el art. 325.I del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • Fragmento 4
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver            la cesación de la detención cuando ya existe acusación
    • cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
    • III.2.
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas,
    • CONFIRMAR
    • 2°  Exhortar

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