SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2018-S1
Fecha: 28-Feb-2018
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2017 de 29 de septiembre, cursante de fs. 35 a 38 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la providencia de 26 de septiembre de 2017, debiendo el Juez demandado providenciar el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva impetrado por el accionante, señalando audiencia en un plazo de veinticuatro horas, lo que no quiere decir que la referida autoridad está obligada a cesar la detención sino únicamente considerar la solicitud y emitir un resultado positivo o negativo; en base a los siguientes fundamentos: i) La desestimación de la solicitud de cesación por parte del Juez cautelar es ilegal, afecta directamente el derecho a la defensa del accionante, a defenderse en un debido proceso, existiendo una vulneración al principio de celeridad, derechos previstos en los arts. 115.II, 178 y 180 de la CPE; ii) A partir del informe presentado por la autoridad demandada se tiene que si bien se dispuso la remisión del proceso o la acusación al Tribunal de Sentencia Penal; empero, aún permanece en la sede del Juez cautelar, por lo que no se obró conforme al principio de celeridad, correspondiendo aplicar la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, habiéndose demorado días sin resolverse la solicitud, más aun cuando dicha autoridad indicó ante el propio Tribunal de garantías que el proceso se encuentra sin control jurisdiccional, extremo contrario al art. 54 del CPP, siendo que la solicitud de audiencia de cesación fue presentada cuando la autoridad demandada tenía plena competencia; iii) Ante la falta de remisión por no haberse realizado las notificaciones correspondientes, la autoridad demandada debió actuar con mayor celeridad en la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia Penal; iv) La tutela se sustenta en los arts. 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0231/2012, 1521/2014, 0401/2015-S3 y 0405/2015-S3, 0564/2015-S2, puesto que el accionante se encuentra en incertidumbre al no saber dónde solicitar la cesación de su detención preventiva; y, v) No es evidente que la autoridad demandada no tenga competencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas,
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar