SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

a)

Ante esa situación, formuló recurso de apelación que mereció el Auto de Vista 111/2017 de 5 “de abril” -lo correcto es de octubre-, a través del cual, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia, confirmó la Resolución impugnada: a) Determinando la concurrencia del art. 234.10 del CPP, en base a una prueba que nunca le fue notificada, toda vez que la misma, no fue presentada con la imputación formal ni en la audiencia de medidas cautelares; razón por la que, no tuvo oportunidad de desvirtuar la misma; y, b) Con relación a la aplicación de la SCP “0056/2014”, se limitaron a referir que las resoluciones constitucionales son evolutivas y no estáticas, extremo que demuestra que el fallo objetado carece de debida fundamentación y fue emitido fuera del marco de la legalidad y objetividad.

Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia indicó que: a) El art. 23 de la CPE, determina que el derecho de libertad no es absoluto, puesto que el mismo puede ser restringido en los límites señalados por la ley para la averiguación de la verdad histórica de los hechos; b) Respecto a la detención domiciliara sin salida laboral, que pone en riesgo el pago de asistencia familiar de sus hijos menores de edad, dicho extremo no fue debatido en la audiencia de apelación de medida cautelar, toda vez que el imputado no demostró con prueba suficiente e idónea la necesidad de salir a trabajar; c) Con relación a la SCP “0056/2014”, debe hacerse un análisis bajo el principio de proporcionalidad y razonabilidad; por lo que, en el presente caso, el Tribunal de alzada advirtió la desproporción que existe entre el imputado y la víctima, habida cuenta que existe un anterior proceso penal contra éste por la comisión del mismo delito; y, d) El ahora accionante pretende que a través de este mecanismo de defensa se ingrese a valorar nuevamente las pruebas como si fuera una instancia casacional.

El accionante a través de su representante refiere que las autoridades demandadas a su turno lesionaron sus derechos a la libertad, a la igualdad, al trabajo y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y valoración de la prueba; toda vez que, dentro del proceso penal instaurado en su contra, por la presunta comisión del violencia familiar o doméstica: a) El Juez demandado emitió la Resolución 295/2017, disponiendo su detención domiciliaria, fallo incongruente y que carece de la debida motivación al declarar subsistente el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, con el fundamento que constituía en un peligro real para la víctima; y, b) Habiendo formulado recurso de apelación, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 111/2017, inobservando los fundamentos expuestos en la SCP “0056/2014” y en base a una prueba que nunca le fue notificada –habida cuenta que la misma, no fue presentada con la imputación formal ni en audiencia de medidas cautelares– establecieron la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, ratificando su detención domiciliaria, sin autorización de salida para trabajar, poniendo en riesgo los derechos de sus hijos menores de edad que reciben asistencia familiar.