SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, mediante Resolución 67/2017 de 12 de octubre, cursante de fs. 27 a 28 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional determinó que las lesiones al debido proceso, deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien fue objeto de alguna lesión debe reclamar este extremo ante las autoridades que causaron la misma y solo agotados los mecanismos intraprocesales establecidos por la jurisdicción ordinaria, recién activar la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es el mecanismo idóneo para precautelar el derecho al debido proceso, salvo que se compruebe que existió absoluto estado de indefensión; ii) En el caso concreto, el accionante indica que se lesionaron sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso en su vertiente de fundamentación, sin haber demostrado encontrarse en absoluto estado de indefensión; por lo que, no es viable la acción de libertad, debiendo haber activado la acción de amparo constitucional, más aun cuando el impetrante de tutela en su solicitud pide que se le permita trabajar; y, iii) Se tiene conocimiento que el accionante una vez concluido el trámite de apelación que originó la presente acción de libertad, formuló solicitud de modificación de la detención domiciliaria ante el Juez de primera instancia para que se le otorgue permiso para salir a trabajar.

A la conclusión de la lectura de la Resolución precitada, la parte accionante solicitó su complementación, referente a porqué se considera que debía plantearse una acción de amparo constitucional y debido a qué motivo se consideró una prueba que no fue valorada por el Juez a quo, pronunciando el Tribunal de garantías, la Resolución de la misma fecha, estableciendo que, no demostró estar en absoluto estado de indefensión y que los Vocales demandados valoraron todas las pruebas remitidas por el Juez de primera instancia, debiendo haber solicitado el imputado en la audiencia de medida cautelar que se le haga conocer las mismas; y finalmente, refirieron que, el accionante pretende a través de la presente acción de libertad la modificación de las medidas sustitutivas como es la detención domiciliaria sin salida laboral, debiendo formularla ante el Juez de Instrucción Penal.