SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

Fragmento 17

           Con relación a la fuerza vinculante de las sentencias constitucionales        -ahora plurinacionales- el art. 203 de la CPE, prevé que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; razón por la que la ratio decidendi de las resoluciones constitucionales debe ser aplicada de forma obligatoria por los jueces y tribunales del Órgano Judicial inclusive el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como el resto de los Órganos del poder público a momento de resolver un asunto que es puesto a su conocimiento en el que se presenten supuestos fácticos análogos, con el fin de otorgar seguridad jurídica a los justiciables de que su caso será resuelto de acuerdo a una similar problemática. Al respecto, la             SCP 2138/2012 de 8 de noviembre, citando a su vez fallos constitucionales anteriores, señaló que: “‘…por regla general se tiene que una Sentencia Constitucional constituye un precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros; pero para que esta regla se efectivice, se debe tomar en cuenta que tanto en el caso anterior como en el nuevo deben concurrir (…) los hechos concretos o el conjunto fáctico…’.