SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

III.4.  Análisis del caso concreto

Establecido el problema jurídico planteado, de la revisión de los antecedentes se tiene que dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público a instancia de Evelin Karen Calderón Yana, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica instituido en el art. 272 Bis del CP, la Fiscal de Materia asignada al caso, el 26 de mayo de 2017, presentó imputación formal contra el accionante, solicitando la aplicación de medidas cautelares por concurrir los riesgos procesales previstos en los arts. 233; 234.1, 2, y 10; y, 235.1 del CPP; razón por la que, el Juez demandado a través de la Resolución 295/2017, con el fundamento que no se desvirtuó el riesgo procesal estipulado en el       art. 234.10 del adjetivo penal, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, dictaminando su detención domiciliaria; en consecuencia, el afectado formuló recurso de apelación incidental, argumentando que el fallo de primera instancia carece de fundamentación y es incongruente.

En ese orden de ideas, del estudio de la Resolución 295/2017, se tiene que si bien la autoridad judicial de primera instancia, efectuó una concisa motivación de las razones que le permitieron concluir que el imputado se constituye en un peligro efectivo para la víctima y no enervó el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, debido a que las mujeres se encuentran dentro un grupo vulnerable que materialmente la sitúa en desventaja en nuestra realidad social, razón por la que necesitan una protección reforzada por parte del Estado de Bolivia; empero, dicho extremo no puede ser concebido como una carente fundamentación, habida cuenta que la exigencia de la motivación de las resoluciones judiciales no implica que la exposición de los fundamentos sea abundante y exagerada en citas legales o argumentos reiterativos, sino que la misma se tendrá por cumplida cuando el juzgador en forma clara y precisa explique las razones que justifican su decisión.