SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
III.4. Análisis del caso concreto
Establecido el problema jurídico planteado, de la revisión de los antecedentes se tiene que dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público a instancia de Evelin Karen Calderón Yana, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica instituido en el art. 272 Bis del CP, la Fiscal de Materia asignada al caso, el 26 de mayo de 2017, presentó imputación formal contra el accionante, solicitando la aplicación de medidas cautelares por concurrir los riesgos procesales previstos en los arts. 233; 234.1, 2, y 10; y, 235.1 del CPP; razón por la que, el Juez demandado a través de la Resolución 295/2017, con el fundamento que no se desvirtuó el riesgo procesal estipulado en el art. 234.10 del adjetivo penal, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, dictaminando su detención domiciliaria; en consecuencia, el afectado formuló recurso de apelación incidental, argumentando que el fallo de primera instancia carece de fundamentación y es incongruente.
En ese orden de ideas, del estudio de la Resolución 295/2017, se tiene que si bien la autoridad judicial de primera instancia, efectuó una concisa motivación de las razones que le permitieron concluir que el imputado se constituye en un peligro efectivo para la víctima y no enervó el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, debido a que las mujeres se encuentran dentro un grupo vulnerable que materialmente la sitúa en desventaja en nuestra realidad social, razón por la que necesitan una protección reforzada por parte del Estado de Bolivia; empero, dicho extremo no puede ser concebido como una carente fundamentación, habida cuenta que la exigencia de la motivación de las resoluciones judiciales no implica que la exposición de los fundamentos sea abundante y exagerada en citas legales o argumentos reiterativos, sino que la misma se tendrá por cumplida cuando el juzgador en forma clara y precisa explique las razones que justifican su decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- indebidamente procesada
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal,
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática, por lo que también cabe referirse a lo establecido en el art. 233 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010,
- el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva,
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP”
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados
- Fragmento 17
- III.3. De la fuerza vinculante de las sentencias constitucionales: Aplicación de la jurisprudencia o del precedente obligatorio cuando los supuestos fácticos son análogos
- ‘El respeto a los precedentes por parte del propio juez o tribunal, como por los demás jueces y tribunales inferiores, que preserva la seguridad jurídica y la coherencia del orden jurídico; protege los derechos fundamentales y las libertades ciudadanas evitando variaciones injustificadas o caprichosas de los criterios de interpretación; precautela el valor supremo de la igualdad, impidiendo que casos iguales, con identidad de los supuestos fácticos, sean resueltos de manera distinta; ejerce control de la propia actividad judicial, imponiendo a los jueces y tribunales mínima racionalidad y universalidad, ya que los obliga a decidir el problema que les es planteado de una manera que estarían dispuestos a aceptar en otro caso diferente pero que presente caracteres análogos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Administración Pública
- señor juez es evidente lo que dice la otra parte que existía un proceso
- CONFIRMAR