SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
II.2.
II.2. Del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 25 de septiembre de 2017, se establece que la víctima hizo conocer que el ahora accionante tiene en su contra otra imputación formal de 21 de marzo de 2016, por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica a cargo de la Fiscal de Materia, Karina Chirinos Cuba, que concluyó con una salida alternativa; sin embargo, a pesar de ello, el imputado volvió agredirla físicamente. Asimismo, se advierte que la defensa técnica del imputado en la citada audiencia refirió: “…señor juez es evidente lo que dice la otra parte que existía un proceso la cual a pedido de la señora ahora victima ha solicitado una salida alternativa bajo unos ciertos requisitos los cuales ha cumplido…” (sic) (fs. 5 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- indebidamente procesada
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal,
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática, por lo que también cabe referirse a lo establecido en el art. 233 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010,
- el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva,
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP”
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados
- Fragmento 17
- III.3. De la fuerza vinculante de las sentencias constitucionales: Aplicación de la jurisprudencia o del precedente obligatorio cuando los supuestos fácticos son análogos
- ‘El respeto a los precedentes por parte del propio juez o tribunal, como por los demás jueces y tribunales inferiores, que preserva la seguridad jurídica y la coherencia del orden jurídico; protege los derechos fundamentales y las libertades ciudadanas evitando variaciones injustificadas o caprichosas de los criterios de interpretación; precautela el valor supremo de la igualdad, impidiendo que casos iguales, con identidad de los supuestos fácticos, sean resueltos de manera distinta; ejerce control de la propia actividad judicial, imponiendo a los jueces y tribunales mínima racionalidad y universalidad, ya que los obliga a decidir el problema que les es planteado de una manera que estarían dispuestos a aceptar en otro caso diferente pero que presente caracteres análogos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Administración Pública
- señor juez es evidente lo que dice la otra parte que existía un proceso
- CONFIRMAR