SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de agosto de 2016, Mabel Antonieta Vásquez Aliaga formuló denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, expresando que el 29 de mayo de igual año, habría irrumpido en su domicilio para agredirla física y psicológicamente; por lo que, la Fiscal de Materia asignada al caso, el 26 de mayo de 2017, lo imputó formalmente, impetrando la aplicación de medidas cautelares –detención preventiva– con el fundamento de que su conducta se subsume en los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) debido a que no tiene domicilio, familia ni trabajo –es decir, arraigo natural−, es un peligro efectivo para la víctima y puede modificar o destruir los elementos probatorios.

Llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares, el 25 de septiembre de 2017, el Juez demandado, emitió la Resolución 295/2017 de igual fecha, disponiendo la imposición de medidas sustitutivas, como su detención domiciliara −entre otras medidas−; con el argumento que si bien, se habrían desvirtuado los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.1 del CPP; empero, seguía subsistente el previsto en el art. 234.10 del citado cuerpo normativo, en razón que supuestamente se constituía en un peligro para la víctima.

Refiere, que la Resolución 295/2017, no contiene la debida fundamentación; por cuanto, no aplicó el razonamiento desarrollado en la SCP “0056/2014” que moduló la “subsunción del Art. 234 núm. 10 del CPP” (sic), referente a los requisitos indispensables para que concurra el riesgo procesal instituido en el indicado precepto normativo; añade que no existe una relación congruente ni objetiva de qué conducta suya constituiría un peligro para la víctima, además que no se le notificó con ninguna prueba que acredite tal comportamiento. Asimismo manifiesta que, el indicado fallo es incongruente, habida cuenta que −la autoridad judicial demandada− por un lado concluyó que no acreditó tener familia, domicilio ni trabajo; empero, contrariamente a lo referido, dispuso su detención domiciliaria sin autorización de salidas para trabajar, poniendo en riesgo los derechos de sus hijos menores de edad que reciben asistencia familiar.