SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

Administración Pública

Ahora bien, con relación a la actuación de los Vocales demandados, se tiene que no obstante que el Auto de Vista 111/2017 cuestionado a través de esta acción de defensa, no cursa en antecedentes; empero, la exposición de los argumentos jurídicos que sustentaron el mismo, pueden ser ampliamente extraídos del informe presentado en audiencia por éstos, que no fueron refutados por la parte accionante; en consecuencia, en mérito a los principios informadores de buena fe, veracidad de los hechos, responsabilidad por la función pública que rigen a los servidores públicos, conforme dispone el art. 232 de la CPE, que estipula que: “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados” (la negrillas son nuestras); norma constitucional que guarda relación con al art. 235.1 de la misma Ley Fundamental, que consagra que la primera y más importante obligación de las servidoras y servidores públicos, es: “Cumplir la Constitución y las leyes”; se establece como ciertos los aspectos informados por las autoridades demandadas.