AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado de Bolivia y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: CONFIRMAR el Auto “Constitucional” SCC II 14/2017 de 14 de agosto, cursante de fs. 512 a 516, dictado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías; y en consecuencia, declara NO HA LUGAR a la queja por incumplimiento de la SCP 0773/2016-S2 de 22 de agosto, pronunciada por este Tribunal y la Resolución 32/2016 de 9 de mayo, emitida por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, presentada por Marcelo Edgar Pareja Vilar; conforme a los fundamentos expuestos en el presente Auto Constitucional Plurinacional.
- SCP 0773/2016-S2 de 22 de agosto
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Informe de las autoridades denunciadas
- no ha lugar
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Del trámite de las quejas por incumplimiento de sentencias dictadas en acciones tutelares
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- a)
- Fragmento 21
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