AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
no ha lugar
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció el Auto “Constitucional” SCC II 14/2017 de 14 de agosto, cursante de fs. 512 a 516, declarando no ha lugar la queja de incumplimiento de la SCP 0773/2016-S2 y la Resolución 32/2016, con los siguientes fundamentos: los Vocales hoy denunciados, a emitir el nuevo Auto de Vista SCCF II 198/2016, a pesar de volver a fallar igual que el Auto de Vista anulado, han dado cumplimiento a la fundamentación, motivación y congruencia extrañada por la SCP 0773/2016-S2 y a la Resolución 32/2016, complementando, aclarando y fundamentando con normativa legal aplicable y jurisprudencia constitucional vigente, del porqué no correspondía la anulación de actuados procesales con calidad de cosa juzgada sustancial y material, mediante un incidente de nulidad planteada en un proceso ejecutivo en etapa de ejecución de fallos con base de otro proceso ordinario que deviene de un crédito inicial y no así de la nueva operación bancaria como es la recomposición de pasivos base del proceso ejecutivo que no han formado parte del proceso ordinario, dando respuesta fundamentada y motivada no sólo a todos los puntos alegados sino también a los fundamentos de la respuesta presentada.
- SCP 0773/2016-S2 de 22 de agosto
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Informe de las autoridades denunciadas
- no ha lugar
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Del trámite de las quejas por incumplimiento de sentencias dictadas en acciones tutelares
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- a)
- Fragmento 21
- CONFIRMAR