AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

I.2. Informe de las autoridades denunciadas

Iván Fernando Vidal Aparicio, Vocal de la entonces Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda -ahora Sala Civil y Comercial Segunda- y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocal de la Sala Penal Segunda ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe escrito presentado el 24 de julio de 2017, cursante a fs. 498 y vta., refieren que el Auto de Vista SCCF II 198/2016, fue emitido conforme a los lineamientos expresados en la Resolución que concedió la tutela, determinado por el Tribunal de garantías; que fue confirmado por la SCP 0773/2016-S2; y sustentado en los principios de legalidad, verdad material y presunción de constitucionalidad de toda norma legal, expuestos también en el Auto de Vista ya mencionado y ratificados por la misma jurisprudencia de la SCP 499/2016-S2 de 13 de mayo, en cuanto a la inexcusabilidad de observancia de tales principios por los operadores de justicia, habiéndose advertido por ellos en el Auto de Vista motivo de queja, que el Juez de la causa incumplió tales principios, dejando establecido que por el mandato de la resolución del Tribunal de garantías, respondieron a los fundamentos de la apelación e ingresaron a revisar la valoración probatoria efectuada por el citado Juez.

Mencionan que sobre esa valoración probatoria establecieron de manera suficientemente fundada, porqué razón el juzgador incurrió en el error fáctico y probatorio detectado, que ameritaba la revocatoria de la resolución impugnada, realizando también consideraciones puntuales respecto de la incongruencia interna incurrida por el Juez de la causa, en lo decidido por éste con lo concretamente solicitado por el ahora denunciante en su incidente; determinando, en base a la verdad material y los elementos de juicio que se analizan y compulsan que la deuda supuestamente reclamada mediante incidente en el proceso ordinario, resultaba distinta y no tenían conexión alguna entre sí, conforme se determinó de los fallos plenamente ejecutoriados dictados en otro proceso ordinario.

Así mismo informan las autoridades denunciadas, que en el párrafo tercero del considerando III del señalado Auto de Vista, de manera puntual y expresa se pronunciaron respecto de lo manifestado por el denunciante en su memorial de respuesta a la apelación presentada por el BNB S.A., en el sentido de que dicho recurso, era según el ejecutado, desordenado en su relación, sin crítica razonada, y que la obligación nunca fue legalmente exigible; concluyendo que, la queja formulada carecería de sustento y correspondería declararla infundada.