Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
Primero.-
Primero.- Las denuncias o quejas por demora o incumplimiento de sentencias constitucionales plurinacionales, emergentes de las acciones de defensa, necesariamente deben ser planteadas ante el Juez o Tribunal de garantías que conoció y resolvió la causa, acompañando toda la documentación y elementos probatorios que demuestren el incumplimiento o la demora en la ejecución de la sentencia con calidad de cosa juzgada constitucional que se considera incumplida.
- SCP 0773/2016-S2 de 22 de agosto
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Informe de las autoridades denunciadas
- no ha lugar
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Del trámite de las quejas por incumplimiento de sentencias dictadas en acciones tutelares
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- a)
- Fragmento 21
- CONFIRMAR