AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

II.2.

II.2. En la fase de ejecución de la indicada Sentencia confirmada en apelación, por memorial de 28 de enero de 2015, Marcelo Edgar Pareja Vilar, dedujo incidente de nulidad de obrados (fs. 118 a 122), y por Auto Definitivo 52 de 30 de abril de 2015, el entonces Juez Séptimo de Partido en lo civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, declaró la nulidad de obrados hasta fs. “…32 vta. inclusive…” (sic), disponiendo sin lugar a la ejecución por carecer el documento de los requisitos previstos en el art. 491.1 del CPCabrog (fs. 230 vta. a 232).