Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
II.2.
II.2. En la fase de ejecución de la indicada Sentencia confirmada en apelación, por memorial de 28 de enero de 2015, Marcelo Edgar Pareja Vilar, dedujo incidente de nulidad de obrados (fs. 118 a 122), y por Auto Definitivo 52 de 30 de abril de 2015, el entonces Juez Séptimo de Partido en lo civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, declaró la nulidad de obrados hasta fs. “…32 vta. inclusive…” (sic), disponiendo sin lugar a la ejecución por carecer el documento de los requisitos previstos en el art. 491.1 del CPCabrog (fs. 230 vta. a 232).
- SCP 0773/2016-S2 de 22 de agosto
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Informe de las autoridades denunciadas
- no ha lugar
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Del trámite de las quejas por incumplimiento de sentencias dictadas en acciones tutelares
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- a)
- Fragmento 21
- CONFIRMAR