AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

Fragmento 21

El argumento precedente, pretende que se ingrese a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales y la interpretación de la legalidad ordinaria, a cuyo respecto, es pertinente remitirse a la SCP 1163/2017-S2 de 15 de noviembre, que dejó sentado el siguiente entendimiento: “La SCP 1631/2013 de 4 de octubre, reiterada por la SCP 0330/2017-S3 de 20 de abril, estableció que: ‘…la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela (…) iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución…