AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

III.2.  Análisis de la queja por incumplimiento

Conforme a la relación descrita en las conclusiones del presente fallo constitucional, el Auto de Vista SCCF II 198/2016, se dictó a consecuencia de la Resolución 32/2016, dejando sin efecto el Auto de Vista SCCF II 267/2015 de 13 de agosto, dictado en apelación del Auto Definitivo 52, que habría determinado la nulidad de obrados en la fase de ejecución del proceso ejecutivo, originando la acción de amparo constitucional, respecto a cuyas resoluciones el denunciante alega incumplimiento por parte de las autoridades denunciadas.

El merituado Auto de Vista SCCF II 198/2016, fue dictado una vez que el Tribunal de garantías concedió la tutela; y por consiguiente, con posterioridad a la SCP 0773/2016-S2, confirma la Resolución de amparo constitucional del Tribunal de garantías. En virtud a ello corresponde su análisis y valoración para establecer si contradice la indicada sentencia o si sus fundamentos se acomodan a la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, con el objeto de determinar la necesidad de ordenar la emisión o no de un nuevo Auto de Vista.

Marcelo Edgar Pareja Vilar, formula queja por incumplimiento de la Resolución 32/2016 y de la SCP 0773/2016-S2, cuyos mandatos no fueron observados por las autoridades denunciadas en el Auto de Vista SCCF II 198/2016, señalando que, en el análisis de los tres motivos de apelación del BNB S.A., adoptó criterios extremadamente formalistas, en base al principio de legalidad; no obstante que, el Tribunal Constitucional Plurinacional determinó que se tome en cuenta la prevalencia del principio de constitucionalidad predominante en el Estado de Derecho, incumpliendo el párrafo sexto del análisis del caso concreto de la SCP 0773/2016-S2, mencionando que las autoridades denunciadas emitieron la resolución impugnada a través de la acción de amparo constitucional; que a su vez dio lugar a la queja, sin una motivación debida, sin explicar las razones que sustenten la decisión de revocar el Auto Definitivo 52 y declarar improbada la demanda incidental de nulidad de obrados, en mérito a un argumento formalista basado en el art. 28 de la LAPCAF, alejándose de un análisis sobre el sustento probatorio, cuando la Norma Suprema y las leyes mandan que todas las autoridades están obligadas a fundamentar sus resoluciones relacionando la prueba, los hechos y sus conclusiones de manera racional mostrando a las partes argumentos y razones justificadas que sustentan la decisión.

El Auto de Vista SCCF II 198/2016, en su considerando II, hace una relación detallada de los actuados en el proceso ejecutivo seguido por Marcelo Edgar Pareja Vilar, que mereció la Sentencia 298/2007 de 14 de agosto, ejecutoriada por el Auto de Vista SCII 301/2007 que confirmó declarando probada la demanda ejecutiva en contra del denunciante e improbadas las excepciones de pago documentado y falta de fuerza ejecutiva que planteó en su defensa; en tal virtud era cierta la reclamación de la entidad bancaria apelante, en sentido de que correspondía aplicar el procedimiento de ejecución de sentencias, previsto en los arts. 520 y siguientes del CPCabrog, modificados por los art. 33 y siguientes de la LAPCAF; en mérito a que consta en obrados una sentencia con calidad de cosa juzgada, que si bien en su momento sólo tenía carácter formal por propia voluntad de los ejecutados, adquirió la cosa juzgada sustancial por no haberse activado el proceso ordinario posterior, establecido en el art. 28 de la LAPCAF, modificatorio del  art. 490 del CPCabrog, no siendo evidente la afirmación del Juez de la causa, ya que los fallos del indicado proceso tendrían solamente carácter formal, y por la falta de activación del proceso ordinario posterior en los plazos previstos; lo que ocasionó precisamente la ejecutoria y queden dirimidos derechos sustantivos de las partes en conflicto, sin que sea posible su revisión a través de un simple incidente de nulidad, que sólo está destinado a corregir errores en el procedimiento que vulneren derechos fundamentales, citando en apoyo de este fundamento, un listado de las sentencias constitucionales.